Modelos de desarrollo agrícola y productivo en territorios post-UFCO. Caso de 2 fincas bananeras de Palmar sur, Costa Rica
Modelos
de desarrollo agrícola y productivo en territorios post-UFCO. Caso de 2 fincas
bananeras de Palmar sur, Costa Rica
Orlando Josué Cordero
Calderón
Bachiller y egresado de licenciatura
Universidad de Costa Rica
Resumen:
Como parte de una practica
profesional en sociología en cooperación con una institución autónoma del
estado (INDER), se realizó un diagnóstico social y productivo de 4 fincas
bananeras en Palmar sur de Osa, este documento da cuenta de resultados a partir
de la participación en dos de ellos.
De este trabajo en
cooperación se desprenden conclusiones propias sobre el estado de las
instituciones con respecto sus modelo de desarrollo y sus formas de abordar el
desarrollo rural con encadenamientos productivos, proyectos productivos o desde
asociaciones de productores.
El texto parte desde la
realidad legal y económica en conjunción con la realidad material vivida por
las asociaciones de productores; por medio de datos censales, institucionales y
cualitativos se logra abordar el tema del desarrollo agrícola actual de la
zona, de grupos específicos en una condición de desventaja productiva ambigua,
que sin embargo nutre el mercado nacional (costarricense) de banano y plátano.
El sentido que puede
adquirir el desarrollo en los próximos años con la intervención estatal y la
cooperación extranjera, junto a las posibilidades de las poblaciones
productoras ; son elementos que precisan la necesidad contextual de reflexionar
sobre los datos desde una perspectiva de ecología política, equidad,
sostenibilidad; además de entrever el cuidadoso manejo del desarrollo en
cooperación con las empresas compradoras de banano o plátano (responsabilidad
social) y las instituciones estatales bajo nuevas políticas de ordenamiento
rural-territorial.
En la relación tripartita de
investigadores-instituciones estatales-poblaciones, se utilizó técnicas
participativas de diagnostico y validación, entrevistas, censos a parceleros,
análisis de datos institucionales, análisis de leyes, mapeo cognitivo, mapeo de
actores y FODAS; mismas técnicas que ayudaron a la toma de posición como
mediador población-institución.
Palabras Clave:
Cooperación publico-privada,
Agroindustria, Desarrollo rural, Ecología política, Sociología de la economía.
Introducción.
Taller de mapeo de intereses, para saber cuales son los proyectos futuros. |
En un principio,
la investigación realizada de marzo a diciembre de 2018 se enfocaba en el
relevamiento de información para el apoyo institucional de las acciones que se
llevaban a cabo en las Fincas bananeras de palmar sur de Osa, Costa Rica por
parte del INDER y el MAG principalmente; en ese sentido no solo se realizaría
la caracterización socio-productiva de cada uno de los campesinos que producen
actualmente, sino también la calificación por medio de un protocolo por
puntaje, de los resultados, con interés de poder dar una serie de
recomendaciones a las instituciones.
Las contrapartes
institucionales junto con los estudiantes de una practica profesional de la
Universidad de Costa Rica (12 estudiantes) se encargaron de hacer un
diagnostico social y productivo para establecer líneas de urgencia con respecto
a la situación.
Dentro de estos
diagnósticos, los puntajes de valoración arrojaron que existía poca
infraestructura productiva, que los centros poblacionales datan desde antes de
los 80s los cuales fueron los mismos construidos por la UFCO y su reconstrucción
o reorganización suponen cierta oposición de la población, que los proyectos
son considerados de muchas formas diferentes y que no supone a todos los
productores, así como también se encontró que las relaciones entre los
finqueros poseen un historia de desacuerdos que han llevado a la ruptura entre
organizaciones de productores (finca Puntarenas) o la exclusión de algunos
productores de la organización.
Con respecto a
capacidades productivas, estos se encuentran estables pero la situación legal
con las fincas (derechos de terratenientes o de un finquero sobre los limites
de su propiedad) supone un nudo central que impide el inicio de las actividades
institucionales con respecto a los proyectos productivos; esta situación impide
la concreción de los planes institucionales del INDER y el MAG, los cual
necesita de otro tipo de articulación con el poder legislativo y ejecutivo en
orden de valorar la prescripción del decreto Nº
36226-MOPT para iniciar proyectos en Finca 10.
Este decreto, la
situación económica y de marcado de los productores, así como algunas decisiones
acerca de los tipos de proyectos de preferencia institucional, y el
ordenamiento territorial de los centros poblacionales, son elementos que
precisan de una reflexión a profundidad, mas allá de los diagnósticos que
sirven de base para la toma de decisiones y el plan de acción a tres años que
se llevó a cabo como producto del diagnóstico.
Los métodos
utilizados en el diagnóstico, fueron mapeos de actores, censo de productores,
entrevistas sobre el papel de la juventud en los proyectos productivos,
talleres participativos con los comités de productores y procesos de validación
de datos y calificación de la presencia institucional; posteriormente, a partir
de esta información se prosiguió a elaborar una cartografía o mapeo cognitivo que ubicara una aproximación al esquema de
pensamiento con respecto a demandas, plazos de cumplimiento y prioridades de
los productores, con el fin de pensar el plan de acción planteado y determinar
aquellas mentalidades institucionales, poblacionales y de mercado que permitan
establecer posibles decisiones políticas con base al plan de acción con las
comunidades.
La síntesis de
toda la información que incluye cualitativa tanto como cuantitativa, da consistencia
a este esquema de pensamiento poblacional sobre los actores institucionales, su
importancia y las acciones que deben asumir por si mismos; así como a diversos
esquemas de prioridades como comunidad
Situación General de las
Fincas:
Reunión con productores de Finca 10 |
Las fincas poseen
una historia larga donde los modelos de producción agrícola toman prevalencia
como soluciones siempre incompletas de diferentes problemas productivos y
organizativos. Durante el periodo del Banana
Republic en toda Latinoamérica el enclave de la United Fruit Company (UFCO)
era la forma organizativa, de construcción de los pueblos o cuadrantes habitacionales además de ser
la única fuente de trabajo y servicio básicos; la zona que abarcaba de la zona
sur de Costa Rica hasta Panameña en un solo plantío continuo se encontraba en
una condición de gobierno empresarial por parte de los productores y
exportadores de banano y plátano.
Hasta los años
80s, esta empresa desistió de la zona y dejo a merced de su propia suerte a los
habitantes de la zona, sin intermediario y desarticulados con el mercado pero
con “Cables” a su disposición para la producción de cada finquero;
posteriormente el gobierno asume la administración del territorio con la
infraestructura existente y propone la asociación por medio de cooperativas
para administrar fideicomisos de infraestructura, mantenimiento, compra de
insumos y demás rubros.
A pesar de la
existencia de profesionales en economía delante de la dirigencia de las
cooperativas, hubo varios “desfalcos” que dejaron a los finqueros como deudores
de las tierras y de los bancos, y además sin posesión de la tierra; sin embargo
esto no significo que ellos la abandonaran, por lo que la producción hasta
ahora se basa en posesión decenal (mas de 10 años de residir) o en posición
actual (nadie reclama la tierra y ellos la ocuparon); ambas situaciones
reconocidas como posibles, por los funcionarios de las instituciones, la ley y
el reglamento del INDER.
Los diferentes
modelos integraban a los finqueros de diferentes formas a la economía general
pero siempre ante su fallo, muchos quedaron sin posibilidad de mantener las
fincas o de mantener mas que todo su costo, aunque eso no significó nunca su
abandono total.
Actualmente la
organización de muchos de estos finqueros abandonados a medias por los gobiernos
de turno y sin capacidades de hacerse valer con el estado, plantea una
situación grave para la administración
territorial. Las personas se encuentran en una situación ambigua de producción,
pues no poseen legalmente inscritas sus propiedades pero tampoco pueden ser
despojadas de ellas por motivo de que el proceso lento de posesión “actual” los
capacita para certificar un derecho, y a la misma vez el gobierno ha reconocido
la problemática histórica en la zona.
Su ambigüedad
surge de su posición con respecto a la posesión de la tierra a la que se les ha abandonado por la
postergación, así como con el proyecto aeropuerto con un decreto de interés
económico; y al mismo tiempo son productores con un amplio mercado empresarial,
y nutren el mercado de empresas privadas, nacionales e internacionales para la
producción de valor agregado en empacadoras y procesadoras de gran escala (chips,
plátano tostado, LaPro, Delmonte, Dole).
En la iniciativa
de Golfito-Osa de la que participa Gaffikin (2013) junto con la Universidad de Stanford se busca
incidir según dice el texto, programáticamente desde la atención de salud en
sentido hospitalario y social para desarrollar junto con organizaciones
internacionales y las municipalidades, estrategias de “desarrollo humano
sostenible y gestión ambiental” (p. 10). En el mismo marco, parte del plan
consta de estudios de caso sobre conflictos, donde se entrevén algunos eventos
que han sido determinados como complejos por la población y las instituciones
que han intentado llevarlos a cabo; entre estos están el “proyecto aeropuerto,
impacto de la represa Diquis sobre los humedales Térraba-sierpe, impacto
socioeconómico de expansión de la palma aceitera, capacidad de las plantaciones
de palma para mantener biodiversidad... (Además de análisis de síntesis
documental en) Salud, educación, economía, recursos de la comunidad,
ecosistemas...organizaciones, instituciones y recursos financieros” (p. 1,
paréntesis introducidos)
En ese sentido
lo que plantea Gaffikin (2013) con el planteamiento que parte de la Iniciativa
Osa Golfito (InOGO), es un plan de investigación necesaria para el
esclarecimiento de la situación de las fincas con respecto a posibilidades
efectivas de desarrollo en una escena microeconómica diversa, de turismo
sostenible y con capacidades de generar valor agregado e incluso actividades
mixtas; se trata de un programa de diagnósticos desde la cooperación
internacional que funciona como un esquema y estado de cosas desde donde
partir, sin embargo para los funcionarios esto no se tradujo en una iniciativa
continuada ni en una base informativa (así establecido en una entrevista a
funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Así mismo consta
en textos como Hernandez (2018) el proceso de decaída del sector agro en
congruencia con los PAEs y las problemáticas vividas en las Fincas, lo cual
llega a ser central para un intento de resolución primero por el IDA y luego
por el Inder en su nuevo “cambio de paradigma”(p.25) al cual se refiere con la
ley orgánica de paso del IDA al INDER en 2012 en la cual figura como principal
la necesidad la formalización de una serie de asentamientos campesinos; como
parte de esas nuevas etapas contaron en los esfuerzos del InOGo publicadas un
año después del cambio a la nueva ley de desarrollo rural.
En cuanto a
estado situacional, Fincas en general se encuentra como una población destinada
a atención multi-institucional, donde se considera como un espacio geográfico
con diversos recursos naturales pero además se encuentra inserto en diversos
factores de riesgo, que según la CNE (2012) es necesario un diagnóstico de su
capacidad de uso, así como de los conflictos presentes en la manera de su uso; otro
elemento necesario para un diagnóstico para la acción institucional es proveer
aquellos ámbitos o factores de incidencia (p.4), de manera que se encuentren
“medidas de intervención (estructurales y no estructurales) tanto en el ámbito
local (comunidad y municipal) y nacional (instancias del Sistema Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) “(p. 3-4). Las fincas por
tanto se encuentran en un proyecto que pretende organizar el territorio de
acuerdo proyectos productivos colectivos, según nos cuenta Andrés Barrantes
(MAG), aunque según el Inder en esta cooperación interinstitucional corresponde
un régimen de arrendamiento productivo el cual debe proceder (y así se ha hecho
según sus funcionarios) por medio de mediciones de cables[1]
(parcela por unidad productiva), otorgamiento de parcelas y poseedores que
califican para luego desarrollar por medio de la asociación de productores de
finca 10 el proyecto que se defina como factible.
Estas fincas
suponen un punto clave en el desarrollo a futuro de la Región Brunka de Costa
Rica, pero sobre todo para la atracción de turismo rural, ya que en esta zona
se ubica el mayor yacimiento de objetos arqueológicos e incluso a partir de
2013 comienza un proceso de realizar un museo en la Finca 6 con el objetivo de
formalizar la ubicación e historia de estos objetos con valor cultural.
Las Esferas de
piedra son un patrimonio de la humanidad, asi declarado con ayuda del Museo
Nacional de Costa Rica y curiosamente se ubican en el Sur-Sur, una zona que
cuenta con cerca de 12 territorios indígenas con etnias que ascienden a 5 de
los 8 pueblos indígenas originarios del Pais.
Estos hechos han
provocado que el Sur-Sur haya sido objeto de múltiples intentos de realizar
megaproyectos energéticos, de transporte aéreo, asi como marinas de yates y
hoteles; que se articulan con el Festival
de Esferas realizado una vez por año, además de otras opciones turísticas y
de visitación como el Humedal Ramsar Térraba-Sierpe actualmente amenazado por
cultivos de piña, a pesar de que esta actividad se realizaría en una zona de
amortiguamiento donde predominan la actividad turística y los cultivos de palma
que propician la conservación, o se caracterizan por una actividad agrícola de
baja intensividad (a diferencia de las áreas de alta actividad agronómica de
donde es típica la piña)
Marco Normativo General
Normativa sobre el derecho al libre
desarrollo:
Parte del marco legal costarricense en la Constitución Política (CP) provee bases
para un ejercicio de ciudadanía a partir de una atribución del derecho propio o
del apoderamiento del ciudadano como “habitante” (C P, Titulo V, art.50); es
así como se menciona en sus múltiples reformas y sentencias que “el Estado puede intervenir en las
actividades de planificación, ejecución, dirección y control de la producción,
sea por medio de incentivos o por medio de la creación de tributos que
garanticen la mejor distribución de la riqueza” (Ley 7412, art.1, 1994.
Sentencia 1453-91). Este
artículo legitima la acción de las demás instituciones (vg. INDER, MAG, MEIC)
en la dirección contextual de la producción con un sentido redistributivo, sin
embargo esta posibilitación de las instituciones no debe interferir con otros
principios contenidos dentro de la serie de sentencias de la ley 7412.
Con
estas interferencias posibles, remitidas directamente al derecho a un ambiente
sano y a la vida, sentencian que “Tratándose de la protección del ambiente, el
interés típicamente difuso que legitima al sujeto para accionar, se transforma,
en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la persona humana,
convirtiéndose en un verdadero "derecho reaccional", que, como su
nombre lo indica, lo que hace es apoderar a su titular para
"reaccionar" frente a la violación originada en actos u omisiones
ilegítimos(Ley 7412, art.1, 1994. Sentencia 3705-93), es decir el habitante del territorio costarricense
es capaz de exigir como derecho un ambiente sano en todas las dimensiones que
le proveen estabilidad social y capacidad de desarrollarse económicas, social y
culturalmente; el apoderado es capaz de exigir la intervención estatal con
fines redistributivos, y también es capaz de actuar reactivamente ante acciones
y omisiones que resulten en la “negación de nuestra fragilidad como seres
animados”(Ibid. Sentencia 6240-93).
Estas
bases legales plantean entonces varias dimensiones del apoderado como
habitante, pero también con una capacidad de agencia de ciudadanía basada en su
derecho a su naturaleza vital, así como a su derecho al desarrollo económico y
desenvolvimiento social-económico en un ambiente que le proporcione la
reproductibilidad necesaria (el y futuras generaciones); en caso contrario el
apoderado adquirirá un derecho reactivo para con las dimensiones antes
mencionadas. Por este mismo derecho se reconoce la acción de las instituciones
autónomas en el desarrollo socio-productivo de la región sur-sur de fincas de
Palmar Sur, es más bien una garantía para la prolongación de estas iniciativas
y proyectos.
Normativa
sobre el papel del trabajo interinstitucional:
Por un lado se encuentran las normativas de creación del Inder,
las cuales contemplan las funciones que adquiere en la reformulación
institucional para con los territorios atendidos y los proyectos de
ordenamiento territorial; es decir, que se le concede la capacidad de planear,
programar, hacer proyecto, evaluar e incluso de la labor de articulación
interinstitucional para atender de manera multidisciplinar y multidimensional
el proceso de Ordenamiento territorial.
Organizaciones como el Inder han iniciado su camino a partir de
la publicación de un plan para el ordenamiento y la atención social de las
necesidades territoriales, así es como el plan nacional de desarrollo rural
territorial (PNDRT) 2017-2022 pasan a considerar la acción institucional y comunitaria
desde los “principios de multidimensionalidad y multisectorialidad” (p. 8). Acá
el Inder provee conjuntamente con su ley de creación, una serie de subsistemas
de gestión territorial que inician con una planificación estratégica en materia
de “proyectos productivos y proyectos sociales” (Reglamento Inder, p.30).
Normativa
sobre la dotación de tierras, posesión y la transferibilidad:
De acuerdo a la ley
9036 de creación del Inder (2012) y el reglamento Mag-Inder (2018), existen dos
modalidades de dotación de tierra para fines productivos:
1.
Arrendamiento: Este modelo de consignación de propiedad, es
según la Ley 9036 (2012), el modelo prioritario para el beneficio
por concepto de tierra cultivable en un proyecto productivo o de servicios de
impacto comunitario (p.14) ; esto quiere decir que será la primera opción
siempre en la atribución de personas fisicas juridicas, individuales o
colectivas.
El plazo consignado para esta modalidad es 5 años y posibilidad
de renovación “en función del proyecto productivo previo al estudio
correspondiente (Ibid); lo que quiere decir que la renovación está condicionada
con el desarrollo y desempeño del proyecto en curso en la tierra en cuestión o
en los terrenos adyacentes que hayan sido adquiridos (bajo contrato) para fines
de cumplir con las necesidades del proyecto.
2.
Asignación: Por medio de un Programa de asignación atribuido
individual o colectivamente, se da una extensión de tierra acordada para el
productor solo o incluyendo su cónyuge bajo unión legal; de igual manera el
sujeto de la asignación colectiva debe ser la organización productiva o de
servicios (Ley 9036, 2012, p. 15) y bajo la figura de propiedad social e
indivisible. Desde luego, para realizar la asignación debe darse cuenta de la
“existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los
solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o
el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural” (Ibid).
Para realizar la asignación, demostrar la idoneidad del proyecto
que justifica la asignación y de las organizaciones que reciben el beneficio,
se deben someter a un periodo de prueba
por un mínimo de 3 años de arrendamiento después de lo cual puede darse el
título de propiedad y la certificación de la cancelación de las deudas por
concepto de la tierra.
En caso de que venza el periodo de arrendamiento o que por
incumplimiento de contrato se suspenda el arrendamiento o asignación, el
administrador cesante puede reclamar legalmente las mejoras realizadas, pero
dentro de estas contarán sólo las útiles (p.14) para la producción
(establecidas en el contrato) y no las construcciones realizadas en el terreno
por cuenta propia, estas en última instancia pasarán a beneficio del Inder bajo
cláusula explicitada en el contrato.
Algunos de los supuestos de los que partimos para iniciar el
estudio, contemplan la acción conjunta con las instituciones como garantes de
la vigilancia de derechos, así como en sus leyes de creación y en sus
reglamentos se muestra; esto pues en la Finca 10 la mayoría están en “posesión
actual”(MAG-Inder, 2018, p.14) o “posesión decenal” (p.64), y esto significa
que existe un derecho de posesión que garantizan las instituciones, siempre y
cuando este no interaccione con otros derechos sobre la misma propiedad, este
derecho determina según la legislación en la Ley 9035, que los poseedores en
este estatus no son propietarios en si y se les puede atribuir tierra en alguna
de las dos modalidades operantes.
Es importante señalar que el modelo por el cual el reglamento
MAG-INDER (2018) establece la cooperaciòn en materia de ordenamiento
territorial y proyectos productivos es por medio del modelo de
“arrendamiento”(p.14), el cual consiste en un modelo de otorgamiento de
derechos “ de manera condicionada..según el plazo establecido...obligaciones,
para la ejecución de un proyecto”(Ibid); el modelo permite heredar o transferir
la tierra bajo condición de 15 años de
haberse mantenido el proyecto y haber cancelado las obligaciones económicas,
así como también si haya muerto el beneficiario directo o se haya divorciado
(p.57).
En la ley vigente para los terrenos adquiridos por el IDA como
en el caso de Finca 10, se establece en el artículo 83 que “Todos los activos,
tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, pertenecientes al IDA pasarán a
ser propiedad del Inder”(Ley 9036, 2012, p.18), esto significa que todas las
tierras compradas en ese año en Finca 10, a partir de la emisión pública de
esta ley pasan a ser del Inder, pero los procesos de adjudicación que se
encuentren incompletos deben ser convalidados en cuanto a requisitos
de acuerdo a como lo establece el artículo 85 de la ley citada.
A este ultimo articulo sobre la convalidación de procesos de
adjudicación iniciados antes de la nueva ley del INDER, los funcionarios han
respondido que no pueden convalidarse o retomarse en el punto que habían
quedado pues si bien los productores campesios pueden comprobar su selección en
el proceso anterior, estos deben ser revisados de acuerdo a los
nuevos requisitos para calificar como posible beneficiario; esto introduce una
condición dudosa para quienes se encontraban dentro un proceso institucional
anterior, en ese sentido augura oscuramente la disponibilidad institucional
para con estas personas, la citada convalidación es un proceso opaco,
ambivalente para los campesinos e incluso para los mismos funcionarios.
Normativa
sobre la producción:
En la comunidad de Osa en la que se realiza el diagnóstico, a
saber Finca 10 de Palmar Sur, se encuentran varias instituciones como
encargadas principales del proyecto de formalización productiva del lugar, el
Ministerio de Agricultura (MAG) y el Instituto de desarrollo rural (INDER);
ambos constituyen un sistema de atención al problema agrícola- productivo del
que se desprende la legislación siguiente:
El modelo de implementación del inder es por medio de lo que
ellos consideran arrendamiento, el cual consiste en un “uso y disfrute de un
inmueble propiedad del Instituto, a cambio del pago de un canon por un plazo
determinado y el cumplimiento de una serie de obligaciones, a una persona
física o jurídica beneficiaria de la ejecución de un proyecto
propuesto”(MAG-INDER ,2018, p.3); pero tambien por medio de otro
condicionamiento llamado asignación,
el cual consisten no en un arrendamiento productivo pero si condicionado a un
pago o canon (en caso de no pago de alguna cuota), y otras condiciones
adjuntas.
Dentro de cualquier esquema de dotación de tierras, el Inder
podrá además fungir como ayuda al proceso de produccion en si, no solamente en
cuento infraestructura sino con respecto a la “capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de
mercados, diseño y financiamiento de
proyectos y organización empresarial” (Ley 9036, 2012, p.6); esto mediando
entre la cooperación interinstitucional y los planes de desarrollo agrario
existentes.
Normativas
de ordenamiento territorial y centros poblacionales:
En el artículo 63
sobre asignaciones en centros de población, según la Ley 9036 se escribe:
“El Inder promoverá la
formación de centros de población mediante la adquisición o recuperación de
tierras para este fin específico en los asentamientos y en los territorios
rurales, así como el desarrollo de la infraestructura y los servicios
necesarios, en estos centros de población, ya sea de forma directa con sus
propios recursos o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones.“
(Inder, 2012, p.15)
De manera que el inder bajo sus tareas institucionales de
planeamiento y distribución de tierras, podrá planear la asignación de
propiedades en centros poblacionales, ayudando también a la creación de
infraestructura necesaria, en cooperación interinstitucional con el objeto del
desarrollo de centros poblacionales. (p. 15).
Cabe señalar que las modificaciones que se realicen como
infraestructura y que se encuentren dentro del terreno incluido en el contrato
de cualquier modalidad, debe incluirse como una cláusula explícita, es así cómo
si bien el Inder dispone de la capacidad de:
“constitución de servidumbres, la construcción
de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas
telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de
agua que sean necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las
poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra
finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el
contrato que se realice con el asignatario o los asignatarios”(Ley 9036, 2012,
p.14).
Estructura
productiva:
La estructura
productiva de estos grupos es totalmente desarraigada del mercado nacional,
pero es el mercado nacional su principal espacio de absorción, de ahí su
ambigüedad; su funcionamiento es individual, solo agrupados por la historia
conjunta y separados por sus desacuerdos internos sobre los limites de sus
propiedades y cables que una vez estaban asegurados por la organización de la
UFCo y ahora solamente pos sus mismas voluntades y respetos mutuos.
Las ventas las
realizan por intermediarios que les compren el producto, lo transportan y los
llevan hasta las recibidoras y empacadoras de empresas como La Pro, que se
encarga de su procesamiento para la venta, y otros procesadores que de igual
manea se encargan de colocarlos por sus medios.
El sobrante de plátano
o banano, suele llevarse a la feria regional para su comercialización local,
pero que es insuficiente como único mercado; incluso en algunas ocasiones el
transporte a las ferias es asumido por ellos mismos o varios de ellos, de igual
forma el transporta hacia alguna playa o carretera para cerrar ventas de los
sobrantes que no compra la empresa privada, lo cual suele ser mucho y no esta
contabilizado.
La forma de
organización es típica del impacto neoliberal profundo en el que las personas
fueron despojadas de la formalización de su propiedad y se encuentran en
posición de uso; su organización es liberal-anarquista (Castro-Gómez,
2010) en el sentido de que no poseen estructuras productivas, ni organización
comunitaria de las ventas, “cada uno esta a su suerte” y bajo una competencia continua que lleva a
algunos a robar las producciones de otros y venderlas ante un intermediario que
no esta interesado en resolver problemas de este tipo, pero que si es
indispensable para la estructura de comercialización actual.
Con el
surgimiento de nuevas corrientes económicas como el Keynesianismo, también
sufren una gran modificación las formas de comprender la economía y la matriz
productiva de los países, por lo que incluso en este periodo se inician
políticas de liberalización auspiciadas por la integración alemana que inspira
el desarrollo en los países latinoamericanos (Diez & Pazi, 2013); la
economía de bienestar da inicio a un desarrollismo basado en la productividad y
la circulación de bienes por medio de la intervención e involucramiento de
clases olvidadas en el modelo productivo interno. En ese sentido el desarrollo
regional (IBID)
De acuerdo a los
autores, el modelo desarrollista produjo falencias a partir de los años 50s por
motivo de la pugna entre el “desarrollo equilibrado y el desequilibrado”; el
primero enfocado a producción de mercado regional de bienes de consumo local (y
para consumo de los asalariados) y el segundo en inversión para producción de
insumos e interdependencia entre industrias para provocar el desarrollo por
“efecto ingreso” Diez & Pazi, 2013, p. 206; parafraseo).
Ambas
perspectivas, pero mas aun la que se menciona primero, es basada en lo que se
puede llamar un desarrollo escalonado,
el cual se sustenta a partir de la teoría
de polos productivos de Paelinck (1963, citado en Diez & Pazi, 2013,
p.207), que proporcionaban una fuente de polarización técnica y polarización de
ingresos por medio del tercer sector; sin embargo estas teorías terminaron por
desarrollar procesos habitacionales que se estancaron en la polarización de
ingresos y generaron enclaves productivos.
La corriente
regional participativa, sin embargo, cambio radicalmente el proceso de
confeccionamiento de los modelos, y se decantaron por la planificación
participativa, desarrollo endógeno; sin embargo la acción organizada típica de
este modelado del desarrollo privilegia la conexión entre el empresario local y
la población, por lo tanto “desde este punto de vista, el empresario regional
se constituye en una suerte de vedette del proceso de crecimiento económico
territorial” (Diez & Pazi, 2013, p.210).
Estos actores
del proceso son principales, pues se piensan performativamente como iniciadores
e incluso producto del contexto y
desarrollo local lleva a cabo por este modelado de desarrollo; en ese sentido
para lograrlo, la ética del trabajo
que menciona (Castro-Gómez, 2010, p. 212-213) se transforma en emprendedurismo
donde el capital semilla es la fuerza laboral de la “comunidad empresaria,
emprendedor rural o emprendedor local” (Diez & Pazi, 2013, p.212)
Si bien es un
bueno modelo, producto de la realimentación de experiencias anteriores y del
proceso de formación de lideres y lideresas locales, en el caso de Costa Rica,
en las Fincas bananeras, terminó por quebrar las cooperativas que se había
pretendido fueran las partes administradoras del fideicomiso.
Modelos de desarrollo en las fincas:
Estas fincas se
caracterizan por haber pasado por diferentes modelos de productividad y
desarrollo a lo largo de su existencia, aproximadamente desde el
establecimiento de la UFCO en años anteriores a 1936 en Costa Rica; todos estos
modelos han intentado sobrellevar las fallas en el desarrollo local del modelo
anterior y no han podido hacerlo; dentro de las posibles explicaciones de esto
es que el esquema de desarrollo local (Diez y Pazi, 2013 ), originalmente conceptuado para descentralizar
el desarrollo social a diferencia de solo el productivismo agrícola excéntrico,
capitalizaba los dividendos y generaba infraestructura solamente par ala
producción, estancando el desarrollo social.
Parte de los
procesos que han vivido los habitantes de las parcelas de Finca 10 y Finca
Puntarenas según Kioscos Socio ambientales (2017), inicial con el periodo de la
bananera y terminan justamente en 1984 con el abandono de la Compañía Bananera:
1984, Huelga
bananera y abandono de la compañía: Este proceso supuso el despoblamiento de
las fincas con motivo de búsqueda de trabajo en otras regiones, si embargo
algunos quedaron trabajando las fincas de manera independiente.
1987, se
funda el periodo de cooperativas productivas: basadas en la comercialización de, palma
y cacao, posteriormente en 1988 se reinicia la producción de banano.
1992, Se
fundan consorcios bananeros: con el objetivo de administrar un fideicomiso a
cooperativas, estas cooperativas se conformaron para llevar a cabo un fideicomiso
con el Banco nacional; mismo que cerca del
2000, Cobros
judiciales:
Las cooperativas Cooprosur RL, Coopropalca RL, Cooperiera cantillo RL,
Coopeadelante RL, Coopalsur RL, Coopalca del sur RL, se encuentran en cobro
judicial.
2001
Recuperación de tierras:
En todas las fincas bananeras, a partir del desfalco del fideicomiso comienzan
procesos de recuperación de tierras, algunos casos estas tierras se dieron como
pago por parte de las cooperativas a las personas y otras fueron ocupadas por
quienes ya residían y trabajaban ahí. Inician un periodo de agricultura
familiar y de subsistencia que se mantiene hasta el momento.
2004, intento
de desalojo: inician
también estudios de factibilidad para el mega proyecto aeropuerto, para
2007 JUDESUR y la Municipalidad de Osa firman un acuerdo de cooperación para la
construcción del nuevo aeropuerto en la región
2010, Inicia
acompañamiento:
Colectivo SocioVoz inicia en 2010, 2011 Kioscos Socio Ambientales (KSA) y la
UCR.
2011,
Fundación de Organización
de Lucha Campesina por Nuestras Tierras del Sur, festival campesino y
documental “botas con machete”
2015,
Acompañamiento y visitas:
La UCR por medio del programa KSA instituye el trabajo en las fincas por medio
de un proyecto de Trabajo Comunal Universitario, un proceso obligatorio para
todo estudiante.
2017-2018,
Diagnósticos sociales y productivos: El INDER y MAG inician un proceso de
diagnóstico conjuntamente con el convenio Marco (INDER, 2017) con CONARE.
Situación con el estado:
Los proyectos
que viene haciendo el estado se enmarcan dentro de una reestructuración
institucional, que se ha basado en la modificación de leyes orgánicas,
conformación de reglamentos sobre las leyes, derivación de protocolos, valoraciones por puntuación de las alternativas;
en todos estos instrumentaciones administrativos preponderan algunos valores
propios de la nueva ley en la que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
se convirtió en Instituto de Desarrollo Rural(INDER) para 2012.
En este cambio
predominaron los pequeños emprendimientos (MiPYME, PYME) como enfoque, la
economía social solidaria, el bien vivir, bajo conceptos de sostenibilidad,
privilegio a lo colectivo y en alta asociación con el programa OVOP del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
En todo esto, la
Ley del INDER propone varias formas de trabajo con las comunidades productivas
y en este respecto el reglamento introduce la prioridad al modelo de
arrendamiento que de cierta manera introduce el pago de un canon,
financiamiento y crédito a los sujetos del arrendamiento; el mismo se da por 3
años sujetos no solo a la evaluación previa de viabilidad económica y
agronómica, sino a la rentabilidad generada a los 3 años de inicio del
proyecto.
Esta evaluación
posterior define si la finca permanece por 3 años mas o es atribuida a otra
persona que pueda sostener el arrendameinto pagando el canon, en ese sentido
estamos bajo una aplicación negativa de la sostenibilidad[2]
y que deja de lado el sentido actual de la equidad en el acceso a al tierra, el
cual venia siendo usado en la ley anterior, donde las asignaciones en propiedad
eran aun mayores hasta el punto de fundar pueblos enteramente por este medio.
En ese sentido la sostenibilidad como concepto difuso, dejó de lado el
presupuesto de largo plazo acerca del relevo generacional propio de la
composición de la sostenibilidad (económica, generacional y alianza local)
Estamos
hablando que esta situación, no solo es un proceso de hiperneoliberalización de
las instituciones, sino de apropiación cultural de propuestas económicas
solidarias que nunca se ha visto de esta manera, es un fenómeno inédito en la institucionalidad
costarricense; el uso de la sostenibilidad negativa es solamente un impacto de
la neo liberalización en las instituciones, que las precariza y
reduce a la insostenibilidad (contrametáfora de la reducción a la
sostenibilidad)[3].
Por tanto la
sostenibilidad negativa en necesariamente aplicada ante la
incapacidad de la institución y la no aplicación de esta política negativa
significaría el agravamiento de la precariedad institucional; si esta política
de aplicar primordialmente la asignación y la provisionalidad de los predios es
ya una señal crónica, a largo plazo se
volvería mas crónica la situación de no aplicarse este modelo como primordial,
de no ser que se recurra a modelos con participación de inversión privada o
cooperación internacional que permita el beneficio por asignación a esta
familias y no se traduzca en precarización institucional.
Para las
demandas poblacionales, el estado no posee disponibilidad amplia, pues su
modelo es sumamente limitado, por el hecho de que poseen una disponibilidad de
recursos monetarios escaza, necesitan proveerse de un income para la “sostenibilidad”
de la misma institución (de ahí el modelo arrendatario), necesitan un ingreso
autogenerado además del presupuesto de la republica.
Entonces, las
interacciones de intereses poblacionales y posibilidades institucionales son
aun bastante desconocidos por los mismo funcionarios, a sabiendas de que el
reglamento claro se elaboro 6 años después que la ley.
Finca 10 posee una situación
especia, ya que además de los problemas legales con su posición actual y las
pugnas por definición de los limites de una propiedad; se encuentra determinada
por medio de un decreto de interés nacional sobre la construcción de un
aeropuerto en F9 y F10, por lo que su vigencia hasta la actualidad impide
comenzar a formalizar o estructurar los modelos productivos debido a la
indeterminación sobre si el megaproyecto de llevara a cabo o no; con respecto a
esto, hubo una lucha inmensa durante años, desde las poblaciones y sociedad
civil que concluyo con otro proyecto de aeropuerto en otra zona del país en la
que no se vuelve conflictiva la expropiación (por la forma de posesión actual
de las fincas 9 y 10), sin embargo no anularon el primer decreto y eso se
conforma hasta la actualidad en una traba administrativa y en una doble
constricción institucional de las cuales esa es solo un ejemplo de
muchos.
Demandas poblacionales: “comenzar con lo que
cada uno hace”
Ante esto, las personas responde con varias demandas, como la de preferencia por la asignación (contrario a la priorización del arrendamiento en la ley), la necesidad de la producción propia en vez de un mercado de intermediarios, la imposibilidad de dejar la finca por motivo de que es también su lugar de habitación, la necesidad de un relevo generacional y dejar herencia a sus familiares.
En todo esto, lo que consideran
primordial estas personas es desarrollar una capacidad de independencia, ya que
a partir de su auto atribución, se consideran a si mismos de una manera
general, como productores independientes, que se relacionan en esa calidad con
las cooperativas para la recepción de su producto y de forma homologa con los
intermediarios; en su estructura cognitiva se autodefinen como independientes a
pesar de que muchos dependen del intermediario, de una cooperativa a la que no
pertenecen pero con la que se relacionan, del mercado local y de la venta
directa en carreteras, playas y zonas turísticas.
Estas diversas
opciones de comercialización en las que muchas veces deben asumir por si mismos
los costos de transporte, fortalece la visión de independencia, pero al mismo
tiempo es señal de desatención institucional, abandono agrario.
En ese sentido,
la auto percepción aunada a la desorganización antes mencionada de los limites
de la propiedad, de las formas de competencia entre finqueros y finqueros de la
cooperación inestable que recrean; hace que ellos puedan pensarse como
independientes y capaces de mantener un mercado de propio de comercio si se
construyera una tostadora de plátano.
Eso es incorrecto
en por lo menos dos aspectos:
1. Si de
pretende comercializar la producción total, a 3 hectáreas por 70 finqueros, se necesitaría
una capacidad de consumo de 210 hectáreas de plátano tostado en el mercado;
aunque se coseche cada 15 días una proporción de esas hectáreas, unas cuantas
toneladas, igual sigue siendo mucho producto sin capacidad de consumo que la
sostenga.
2. Si el
proyecto inmiscuye solo a parte de los productores, tendrían que ser no mas de
10, por lo antes señalado en la capacidad de mercado, por lo que entrarían en
competencia continua por la colocación del producto entre lo que están en el
proyecto y fuera de el; en ese sentido el proyecto se convierte en un símbolo
de hostilidad interna y competencia liberal-anarquista.
Conclusiones:
El futuro en la bola de cristal:
Definir las
posibilidades estatales (INDER, MAG, IFAM), definir las posibilidades de los
productores y las posibilidades de los intermediarios, bien claras para generar
un mapa de acción claro, que inmiscuya a eso actores y a empresas bajo el nuevo
modelo de Alianzas Publico Privadas para el Desarrollo (APPD)
Alianzas publico-privadas, producción
directa (productor-empresa)
La relación se
basaría en que empresas como Chiquita o Dole, se hagan cargo de la
infraestructura productiva en coordinación con las instituciones del estado u
Ongs, bajo la figura legal de Alianzas Publico Privadas para el Desarrollo
(APPD), en calidad de fondos de inversión, donaciones o deducciones por
responsabilidad social.
Esta relación
básica ya se ha aplicado parcialmente en otras fincas que se organizan en
cooperativas y establecen acuerdos con empresas para la comercialización del
producto, con estándares de calidad y valor agregado. La diferencia de este
modelo, es que en aquellas fincas que no se logro la relación productor-empres
de esta forma; las APPD directamente podrían eliminar a los intermediarios o
dificultarles la absorción por las empresa involucrada (si estos no son
cooperativizados) y eso resulta en desacuerdos de partes muy profundos.
La producción propia contra la situación
de intermediarios (productor-mercado)
Bajo la figura
legal de los proyectos productivos que han estado fomentando los funcionarios
del INDER, se pueden elaborar algunos proyectos productivos para desarrollar las
capacidades de procesamiento de productos y valor agregado de los mismos, desde
la localidad de las fincas, sin la necesidad del transporte de las empresas del
lugar de origen a su plantel de procesamiento o empacadora.
En finca 10 no
hay infraestructura para proyectos como tales, por lo que se deberían hacer
desde cero, además de asumir por definición el transporte que involucra la
comercialización local, regional y nacional de los productos procesados. Esta
posibilidad, prescinde también del intermediario, lo cual consigue articularse
como idea viable en los productores, por la esperanza de ser autosuficientes y
por su autopercepción como productores independientes en su mayoría; el
intermediario se vería en la necesidad de modificar su forma de actividad a
comerciante, o insertarse en el proyecto productivo.
Modelo
económico mixto, escalonado o complejo (Productor-intermediario,
productor-localidad, productor empresa, productor-mercado)
Un modelo mixto
como este, no solo es una forma poco agresiva de entrometerse en la vida de las
personas y de cómo organizan sus decisiones económicas, sino que puede ser un
criterio de inducción y estabilización de las formas de organización actuales
para formalizarlas como aproximadamente existen, bajo un principio de equidad y
viabilidad a largo plazo (sostenibilidad).
En ese sentido
la producción escalonada desde lo local, regional y nacional, se articularían
con empresas en lo nacional para asegurarse una cuota de venta en ese sentido;
mientras que al mismo tiempo se recurriría a los intermediarios para otros
tractos de producto y otros mercados regionales que se entremezclarían con la
difusión de los productos producidos desde los proyectos colectivos como la
tostadora de plátano que cerca del 60% quieren tener.
Siendo que la
producción escalonada provee por lo menos tres fuentes diferentes de ingreso
para las familias, se perfilaría como un modelo de complejidad económica (Leff,
2006) que involucra aquellas iniciativas municipales del mercado regional y otras
iniciativas particulares que ya se llevan a cabo con apoyo de las
Universidades.
Las opciones que
menciono son acogiéndome al funcionamiento y lógica estatal, lógica cognitiva
de los productores, de los intermediarios y la lógica económica; sin embargo la
solución tan inédita como los principios del INDER, no es ninguna de las
mencionadas anteriormente, queda abierta al devenir de los actores y por eso
mismo debe ser tomada con mucho cuidado para no entorpecer procesos internos de
la comunidad, no ser lesivo con sus procesos, y al mismo tiempo atraer las
buenas practicas institucionales en vez de alejarlas.
El proceso de
solución es solo posible de pensar bajo este marco general, que provee un
esquema de comprensión de la situación pero que igual esta sujeto al
contingente social que puede consistir en nuevas luchas políticas, decisiones
de la población o de las instituciones para con los intermediarios y problemas
de comunicación o de voluntad entre la institución o entre los mismos productores
campesinos.
Bibliografía:
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Diez Gutiérrez, José Ricardo y Pazzi, Andres. (2014) ¿De Arriba Hacia Abajo O De Abajo Hacia Arriba? Un análisis crítico De La planificación Del Desarrollo En América Latina. Geopolítica(s). Revista De Estudios Sobre Espacio Y Poder 4 (2),199-235. https://doi.org/10.5209/rev_GEOP.2013.v4.n2.41460.
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Leff, E. (2006). Aventuras de la epistemología ambiental. De la articulación de las ciencias al diálogo de sabere. Siglo XXI Editores, México
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[1] Se les llama cables a las parcelas de cada unidad
productiva o familia campesina, están dadas por divisiones que poseían cuando
se fue la bananera y que se conservan hasta el momento; la denominación de
cable, es porque cada una de estas divisiones esta marcada por un cable y
rieles de transporte elevado de los racimos de banano que se usaban en tiempos
de la UFCO y que algunos de ellos todavía funcionan con este fin.
[2] A pesar de que
como se observa en Diez y Pazi (2013) el paradigma promueve el estimulo, sin
embargo eso bajo condiciones descontextualizadas y que terminan por lesionar
las organizaciones económicas, sociales y el ritmo del desarrollo deja aun mas
relegados de los que había en un inicio.
[3] Autores como
Leff utilizan la expresión de reducción hacia la sostenibilidad como indicador
de, reducción del consumo y de las estructuras económicas a tal punto que su
proliferación sea posible de manera sostenible; de igual manera en los
principio de la Permacultura se habla de la misma forma de la reducción. En
este documento se pretende señalar que la reducción no es necesaria cuando se
piensa la posibilidad de un modelo que interiorice el daño ambiental, tanto
como las externalidades con la población. En ese sentido un verdadero sistema
sostenible, no solo es financiero y económico sino local ; independientemente
de si son pequeños emprendimientos en expansión o empresas trasnacionales.
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