Modelos de desarrollo agrícola y productivo en territorios post-UFCO. Caso de 2 fincas bananeras de Palmar sur, Costa Rica


Modelos de desarrollo agrícola y productivo en territorios post-UFCO. Caso de 2 fincas bananeras de Palmar sur, Costa Rica
Orlando Josué Cordero Calderón
Bachiller y egresado de licenciatura
Universidad de Costa Rica
Resumen:
Como parte de una practica profesional en sociología en cooperación con una institución autónoma del estado (INDER), se realizó un diagnóstico social y productivo de 4 fincas bananeras en Palmar sur de Osa, este documento da cuenta de resultados a partir de la participación en dos de ellos.
De este trabajo en cooperación se desprenden conclusiones propias sobre el estado de las instituciones con respecto sus modelo de desarrollo y sus formas de abordar el desarrollo rural con encadenamientos productivos, proyectos productivos o desde asociaciones de productores.
El texto parte desde la realidad legal y económica en conjunción con la realidad material vivida por las asociaciones de productores; por medio de datos censales, institucionales y cualitativos se logra abordar el tema del desarrollo agrícola actual de la zona, de grupos específicos en una condición de desventaja productiva ambigua, que sin embargo nutre el mercado nacional (costarricense) de banano y plátano.
El sentido que puede adquirir el desarrollo en los próximos años con la intervención estatal y la cooperación extranjera, junto a las posibilidades de las poblaciones productoras ; son elementos que precisan la necesidad contextual de reflexionar sobre los datos desde una perspectiva de ecología política, equidad, sostenibilidad; además de entrever el cuidadoso manejo del desarrollo en cooperación con las empresas compradoras de banano o plátano (responsabilidad social) y las instituciones estatales bajo nuevas políticas de ordenamiento rural-territorial.
En la relación tripartita de investigadores-instituciones estatales-poblaciones, se utilizó técnicas participativas de diagnostico y validación, entrevistas, censos a parceleros, análisis de datos institucionales, análisis de leyes, mapeo cognitivo, mapeo de actores y FODAS; mismas técnicas que ayudaron a la toma de posición como mediador población-institución.
Palabras Clave:
Cooperación publico-privada, Agroindustria, Desarrollo rural, Ecología política, Sociología de la economía.
Introducción.
Taller de mapeo de intereses, para saber cuales son los proyectos futuros.
En un principio, la investigación realizada de marzo a diciembre de 2018 se enfocaba en el relevamiento de información para el apoyo institucional de las acciones que se llevaban a cabo en las Fincas bananeras de palmar sur de Osa, Costa Rica por parte del INDER y el MAG principalmente; en ese sentido no solo se realizaría la caracterización socio-productiva de cada uno de los campesinos que producen actualmente, sino también la calificación por medio de un protocolo por puntaje, de los resultados, con interés de poder dar una serie de recomendaciones a las instituciones.
Las contrapartes institucionales junto con los estudiantes de una practica profesional de la Universidad de Costa Rica (12 estudiantes) se encargaron de hacer un diagnostico social y productivo para establecer líneas de urgencia con respecto a la situación.
Dentro de estos diagnósticos, los puntajes de valoración arrojaron que existía poca infraestructura productiva, que los centros poblacionales datan desde antes de los 80s los cuales fueron los mismos construidos por la UFCO y su reconstrucción o reorganización suponen cierta oposición de la población, que los proyectos son considerados de muchas formas diferentes y que no supone a todos los productores, así como también se encontró que las relaciones entre los finqueros poseen un historia de desacuerdos que han llevado a la ruptura entre organizaciones de productores (finca Puntarenas) o la exclusión de algunos productores de la organización.
Con respecto a capacidades productivas, estos se encuentran estables pero la situación legal con las fincas (derechos de terratenientes o de un finquero sobre los limites de su propiedad) supone un nudo central que impide el inicio de las actividades institucionales con respecto a los proyectos productivos; esta situación impide la concreción de los planes institucionales del INDER y el MAG, los cual necesita de otro tipo de articulación con el poder legislativo y ejecutivo en orden de valorar la prescripción del decreto Nº 36226-MOPT para iniciar proyectos en Finca 10.
Este decreto, la situación económica y de marcado de los productores, así como algunas decisiones acerca de los tipos de proyectos de preferencia institucional, y el ordenamiento territorial de los centros poblacionales, son elementos que precisan de una reflexión a profundidad, mas allá de los diagnósticos que sirven de base para la toma de decisiones y el plan de acción a tres años que se llevó a cabo como producto del diagnóstico.
Los métodos utilizados en el diagnóstico, fueron mapeos de actores, censo de productores, entrevistas sobre el papel de la juventud en los proyectos productivos, talleres participativos con los comités de productores y procesos de validación de datos y calificación de la presencia institucional; posteriormente, a partir de esta información se prosiguió a elaborar una cartografía o mapeo cognitivo  que ubicara una aproximación al esquema de pensamiento con respecto a demandas, plazos de cumplimiento y prioridades de los productores, con el fin de pensar el plan de acción planteado y determinar aquellas mentalidades institucionales, poblacionales y de mercado que permitan establecer posibles decisiones políticas con base al plan de acción con las comunidades.
La síntesis de toda la información que incluye cualitativa tanto como cuantitativa, da consistencia a este esquema de pensamiento poblacional sobre los actores institucionales, su importancia y las acciones que deben asumir por si mismos; así como a diversos esquemas de prioridades como comunidad
Situación General de las Fincas:
Reunión con productores de Finca 10
Las fincas poseen una historia larga donde los modelos de producción agrícola toman prevalencia como soluciones siempre incompletas de diferentes problemas productivos y organizativos. Durante el periodo del Banana Republic en toda Latinoamérica el enclave de la United Fruit Company (UFCO) era la forma organizativa, de construcción de los pueblos o cuadrantes habitacionales además de ser la única fuente de trabajo y servicio básicos; la zona que abarcaba de la zona sur de Costa Rica hasta Panameña en un solo plantío continuo se encontraba en una condición de gobierno empresarial por parte de los productores y exportadores de banano y plátano.
Hasta los años 80s, esta empresa desistió de la zona y dejo a merced de su propia suerte a los habitantes de la zona, sin intermediario y desarticulados con el mercado pero con “Cables” a su disposición para la producción de cada finquero; posteriormente el gobierno asume la administración del territorio con la infraestructura existente y propone la asociación por medio de cooperativas para administrar fideicomisos de infraestructura, mantenimiento, compra de insumos y demás rubros.
A pesar de la existencia de profesionales en economía delante de la dirigencia de las cooperativas, hubo varios “desfalcos” que dejaron a los finqueros como deudores de las tierras y de los bancos, y además sin posesión de la tierra; sin embargo esto no significo que ellos la abandonaran, por lo que la producción hasta ahora se basa en posesión decenal (mas de 10 años de residir) o en posición actual (nadie reclama la tierra y ellos la ocuparon); ambas situaciones reconocidas como posibles, por los funcionarios de las instituciones, la ley y el reglamento del INDER.
Los diferentes modelos integraban a los finqueros de diferentes formas a la economía general pero siempre ante su fallo, muchos quedaron sin posibilidad de mantener las fincas o de mantener mas que todo su costo, aunque eso no significó nunca su abandono total.
Actualmente la organización de muchos de estos finqueros abandonados a medias por los gobiernos de turno y sin capacidades de hacerse valer con el estado, plantea una situación grave para  la administración territorial. Las personas se encuentran en una situación ambigua de producción, pues no poseen legalmente inscritas sus propiedades pero tampoco pueden ser despojadas de ellas por motivo de que el proceso lento de posesión “actual” los capacita para certificar un derecho, y a la misma vez el gobierno ha reconocido la problemática histórica en la zona.
Su ambigüedad surge de su posición con respecto a la posesión de la tierra  a la que se les ha abandonado por la postergación, así como con el proyecto aeropuerto con un decreto de interés económico; y al mismo tiempo son productores con un amplio mercado empresarial, y nutren el mercado de empresas privadas, nacionales e internacionales para la producción de valor agregado en empacadoras y procesadoras de gran escala (chips, plátano tostado, LaPro, Delmonte, Dole).
En la iniciativa de Golfito-Osa de la que participa Gaffikin (2013) junto con la Universidad de Stanford se busca incidir según dice el texto, programáticamente desde la atención de salud en sentido hospitalario y social para desarrollar junto con organizaciones internacionales y las municipalidades, estrategias de “desarrollo humano sostenible y gestión ambiental” (p. 10). En el mismo marco, parte del plan consta de estudios de caso sobre conflictos, donde se entrevén algunos eventos que han sido determinados como complejos por la población y las instituciones que han intentado llevarlos a cabo; entre estos están el “proyecto aeropuerto, impacto de la represa Diquis sobre los humedales Térraba-sierpe, impacto socioeconómico de expansión de la palma aceitera, capacidad de las plantaciones de palma para mantener biodiversidad... (Además de análisis de síntesis documental en) Salud, educación, economía, recursos de la comunidad, ecosistemas...organizaciones, instituciones y recursos financieros” (p. 1, paréntesis introducidos)
En ese sentido lo que plantea Gaffikin (2013) con el planteamiento que parte de la Iniciativa Osa Golfito (InOGO), es un plan de investigación necesaria para el esclarecimiento de la situación de las fincas con respecto a posibilidades efectivas de desarrollo en una escena microeconómica diversa, de turismo sostenible y con capacidades de generar valor agregado e incluso actividades mixtas; se trata de un programa de diagnósticos desde la cooperación internacional que funciona como un esquema y estado de cosas desde donde partir, sin embargo para los funcionarios esto no se tradujo en una iniciativa continuada ni en una base informativa (así establecido en una entrevista a funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Así mismo consta en textos como Hernandez (2018) el proceso de decaída del sector agro en congruencia con los PAEs y las problemáticas vividas en las Fincas, lo cual llega a ser central para un intento de resolución primero por el IDA y luego por el Inder en su nuevo “cambio de paradigma”(p.25) al cual se refiere con la ley orgánica de paso del IDA al INDER en 2012 en la cual figura como principal la necesidad la formalización de una serie de asentamientos campesinos; como parte de esas nuevas etapas contaron en los esfuerzos del InOGo publicadas un año después del cambio a la nueva ley de desarrollo rural.
En cuanto a estado situacional, Fincas en general se encuentra como una población destinada a atención multi-institucional, donde se considera como un espacio geográfico con diversos recursos naturales pero además se encuentra inserto en diversos factores de riesgo, que según la CNE (2012) es necesario un diagnóstico de su capacidad de uso, así como de los conflictos presentes en la manera de su uso; otro elemento necesario para un diagnóstico para la acción institucional es proveer aquellos ámbitos o factores de incidencia (p.4), de manera que se encuentren “medidas de intervención (estructurales y no estructurales) tanto en el ámbito local (comunidad y municipal) y nacional (instancias del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) “(p. 3-4). Las fincas por tanto se encuentran en un proyecto que pretende organizar el territorio de acuerdo proyectos productivos colectivos, según nos cuenta Andrés Barrantes (MAG), aunque según el Inder en esta cooperación interinstitucional corresponde un régimen de arrendamiento productivo el cual debe proceder (y así se ha hecho según sus funcionarios) por medio de mediciones de cables[1] (parcela por unidad productiva), otorgamiento de parcelas y poseedores que califican para luego desarrollar por medio de la asociación de productores de finca 10 el proyecto que se defina como factible.
Estas fincas suponen un punto clave en el desarrollo a futuro de la Región Brunka de Costa Rica, pero sobre todo para la atracción de turismo rural, ya que en esta zona se ubica el mayor yacimiento de objetos arqueológicos e incluso a partir de 2013 comienza un proceso de realizar un museo en la Finca 6 con el objetivo de formalizar la ubicación e historia de estos objetos con valor cultural.
Las Esferas de piedra son un patrimonio de la humanidad, asi declarado con ayuda del Museo Nacional de Costa Rica y curiosamente se ubican en el Sur-Sur, una zona que cuenta con cerca de 12 territorios indígenas con etnias que ascienden a 5 de los 8 pueblos indígenas originarios del Pais.
Estos hechos han provocado que el Sur-Sur haya sido objeto de múltiples intentos de realizar megaproyectos energéticos, de transporte aéreo, asi como marinas de yates y hoteles; que se articulan con el Festival de Esferas realizado una vez por año, además de otras opciones turísticas y de visitación como el Humedal Ramsar Térraba-Sierpe actualmente amenazado por cultivos de piña, a pesar de que esta actividad se realizaría en una zona de amortiguamiento donde predominan la actividad turística y los cultivos de palma que propician la conservación, o se caracterizan por una actividad agrícola de baja intensividad (a diferencia de las áreas de alta actividad agronómica de donde es típica la piña)
Marco Normativo General
Normativa sobre el derecho al libre desarrollo:
Parte del marco legal costarricense  en la Constitución Política (CP) provee bases para un ejercicio de ciudadanía a partir de una atribución del derecho propio o del apoderamiento del ciudadano como “habitante” (C P, Titulo V, art.50); es así como se menciona en sus múltiples reformas y sentencias que “el Estado puede intervenir en las actividades de planificación, ejecución, dirección y control de la producción, sea por medio de incentivos o por medio de la creación de tributos que garanticen la mejor distribución de la riqueza” (Ley 7412, art.1, 1994. Sentencia 1453-91). Este artículo legitima la acción de las demás instituciones (vg. INDER, MAG, MEIC) en la dirección contextual de la producción con un sentido redistributivo, sin embargo esta posibilitación de las instituciones no debe interferir con otros principios contenidos dentro de la serie de sentencias de la ley 7412.
Con estas interferencias posibles, remitidas directamente al derecho a un ambiente sano y a la vida, sentencian que “Tratándose de la protección del ambiente, el interés típicamente difuso que legitima al sujeto para accionar, se transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la persona humana, convirtiéndose en un verdadero "derecho reaccional", que, como su nombre lo indica, lo que hace es apoderar a su titular para "reaccionar" frente a la violación originada en actos u omisiones ilegítimos(Ley 7412, art.1, 1994. Sentencia 3705-93), es decir el habitante del territorio costarricense es capaz de exigir como derecho un ambiente sano en todas las dimensiones que le proveen estabilidad social y capacidad de desarrollarse económicas, social y culturalmente; el apoderado es capaz de exigir la intervención estatal con fines redistributivos, y también es capaz de actuar reactivamente ante acciones y omisiones que resulten en la “negación de nuestra fragilidad como seres animados”(Ibid. Sentencia 6240-93).
Estas bases legales plantean entonces varias dimensiones del apoderado como habitante, pero también con una capacidad de agencia de ciudadanía basada en su derecho a su naturaleza vital, así como a su derecho al desarrollo económico y desenvolvimiento social-económico en un ambiente que le proporcione la reproductibilidad necesaria (el y futuras generaciones); en caso contrario el apoderado adquirirá un derecho reactivo para con las dimensiones antes mencionadas. Por este mismo derecho se reconoce la acción de las instituciones autónomas en el desarrollo socio-productivo de la región sur-sur de fincas de Palmar Sur, es más bien una garantía para la prolongación de estas iniciativas y proyectos.
Normativa sobre el papel del trabajo interinstitucional:
Por un lado se encuentran las normativas de creación del Inder, las cuales contemplan las funciones que adquiere en la reformulación institucional para con los territorios atendidos y los proyectos de ordenamiento territorial; es decir, que se le concede la capacidad de planear, programar, hacer proyecto, evaluar e incluso de la labor de articulación interinstitucional para atender de manera multidisciplinar y multidimensional el proceso de Ordenamiento territorial.
Organizaciones como el Inder han iniciado su camino a partir de la publicación de un plan para el ordenamiento y la atención social de las necesidades territoriales, así es como el plan nacional de desarrollo rural territorial (PNDRT) 2017-2022 pasan a considerar la acción institucional y comunitaria desde los “principios de multidimensionalidad y multisectorialidad” (p. 8). Acá el Inder provee conjuntamente con su ley de creación, una serie de subsistemas de gestión territorial que inician con una planificación estratégica en materia de “proyectos productivos y proyectos sociales” (Reglamento Inder, p.30).
Normativa sobre la dotación de tierras, posesión y la transferibilidad:
De acuerdo a la ley 9036 de creación del Inder (2012) y el reglamento Mag-Inder (2018), existen dos modalidades de dotación de tierra para fines productivos:
1.             Arrendamiento: Este modelo de consignación de propiedad, es según la Ley 9036 (2012), el modelo prioritario para el beneficio por concepto de tierra cultivable en un proyecto productivo o de servicios de impacto comunitario (p.14) ; esto quiere decir que será la primera opción siempre en la atribución de personas fisicas juridicas, individuales o colectivas.
El plazo consignado para esta modalidad es 5 años y posibilidad de renovación “en función del proyecto productivo previo al estudio correspondiente (Ibid); lo que quiere decir que la renovación está condicionada con el desarrollo y desempeño del proyecto en curso en la tierra en cuestión o en los terrenos adyacentes que hayan sido adquiridos (bajo contrato) para fines de cumplir con las necesidades del proyecto.
2.             Asignación: Por medio de un Programa de asignación atribuido individual o colectivamente, se da una extensión de tierra acordada para el productor solo o incluyendo su cónyuge bajo unión legal; de igual manera el sujeto de la asignación colectiva debe ser la organización productiva o de servicios (Ley 9036, 2012, p. 15) y bajo la figura de propiedad social e indivisible. Desde luego, para realizar la asignación debe darse cuenta de la “existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural” (Ibid).
Para realizar la asignación, demostrar la idoneidad del proyecto que justifica la asignación y de las organizaciones que reciben el beneficio, se deben someter a un periodo de prueba por un mínimo de 3 años de arrendamiento después de lo cual puede darse el título de propiedad y la certificación de la cancelación de las deudas por concepto de la tierra.
En caso de que venza el periodo de arrendamiento o que por incumplimiento de contrato se suspenda el arrendamiento o asignación, el administrador cesante puede reclamar legalmente las mejoras realizadas, pero dentro de estas contarán sólo las útiles (p.14) para la producción (establecidas en el contrato) y no las construcciones realizadas en el terreno por cuenta propia, estas en última instancia pasarán a beneficio del Inder bajo cláusula explicitada en el contrato.
Algunos de los supuestos de los que partimos para iniciar el estudio, contemplan la acción conjunta con las instituciones como garantes de la vigilancia de derechos, así como en sus leyes de creación y en sus reglamentos se muestra; esto pues en la Finca 10 la mayoría están en “posesión actual”(MAG-Inder, 2018, p.14) o “posesión decenal” (p.64), y esto significa que existe un derecho de posesión que garantizan las instituciones, siempre y cuando este no interaccione con otros derechos sobre la misma propiedad, este derecho determina según la legislación en la Ley 9035, que los poseedores en este estatus no son propietarios en si y se les puede atribuir tierra en alguna de las dos modalidades operantes.
Es importante señalar que el modelo por el cual el reglamento MAG-INDER (2018) establece la cooperaciòn en materia de ordenamiento territorial y proyectos productivos es por medio del modelo de “arrendamiento”(p.14), el cual consiste en un modelo de otorgamiento de derechos “ de manera condicionada..según el plazo establecido...obligaciones, para la ejecución de un proyecto”(Ibid); el modelo permite heredar o transferir la tierra bajo condición de  15 años de haberse mantenido el proyecto y haber cancelado las obligaciones económicas, así como también si haya muerto el beneficiario directo o se haya divorciado (p.57).
En la ley vigente para los terrenos adquiridos por el IDA como en el caso de Finca 10, se establece en el artículo 83 que “Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, pertenecientes al IDA pasarán a ser propiedad del Inder”(Ley 9036, 2012, p.18), esto significa que todas las tierras compradas en ese año en Finca 10, a partir de la emisión pública de esta ley pasan a ser del Inder, pero los procesos de adjudicación que se encuentren incompletos deben ser convalidados en cuanto a requisitos de acuerdo a como lo establece el artículo 85 de la ley citada.
A este ultimo articulo sobre la convalidación de procesos de adjudicación iniciados antes de la nueva ley del INDER, los funcionarios han respondido que no pueden convalidarse o retomarse en el punto que habían quedado pues si bien los productores campesios pueden comprobar su selección en el proceso anterior, estos deben ser revisados de acuerdo a los nuevos requisitos para calificar como posible beneficiario; esto introduce una condición dudosa para quienes se encontraban dentro un proceso institucional anterior, en ese sentido augura oscuramente la disponibilidad institucional para con estas personas, la citada convalidación es un proceso opaco, ambivalente para los campesinos e incluso para los mismos funcionarios.
Normativa sobre la producción:
En la comunidad de Osa en la que se realiza el diagnóstico, a saber Finca 10 de Palmar Sur, se encuentran varias instituciones como encargadas principales del proyecto de formalización productiva del lugar, el Ministerio de Agricultura (MAG) y el Instituto de desarrollo rural (INDER); ambos constituyen un sistema de atención al problema agrícola- productivo del que se desprende la legislación siguiente:
El modelo de implementación del inder es por medio de lo que ellos consideran  arrendamiento, el cual consiste en un “uso y disfrute de un inmueble propiedad del Instituto, a cambio del pago de un canon por un plazo determinado y el cumplimiento de una serie de obligaciones, a una persona física o jurídica beneficiaria de la ejecución de un proyecto propuesto”(MAG-INDER ,2018, p.3); pero tambien por medio de otro condicionamiento llamado asignación, el cual consisten no en un arrendamiento productivo pero si condicionado a un pago o canon (en caso de no pago de alguna cuota), y otras condiciones adjuntas.
Dentro de cualquier esquema de dotación de tierras, el Inder podrá además fungir como ayuda al proceso de produccion en si, no solamente en cuento infraestructura sino con respecto a la “capacitación, asistencia  técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño  y financiamiento de proyectos y organización empresarial” (Ley 9036, 2012, p.6); esto mediando entre la cooperación interinstitucional y los planes de desarrollo agrario existentes.
Normativas de ordenamiento territorial y centros poblacionales:
En el artículo 63 sobre asignaciones en centros de población, según la Ley 9036 se escribe:
“El Inder promoverá la formación de centros de población mediante la adquisición o recuperación de tierras para este fin específico en los asentamientos y en los territorios rurales, así como el desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea de forma directa con sus propios recursos o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones.“ (Inder, 2012, p.15)
De manera que el inder bajo sus tareas institucionales de planeamiento y distribución de tierras, podrá planear la asignación de propiedades en centros poblacionales, ayudando también a la creación de infraestructura necesaria, en cooperación interinstitucional con el objeto del desarrollo de centros poblacionales. (p. 15).
Cabe señalar que las modificaciones que se realicen como infraestructura y que se encuentren dentro del terreno incluido en el contrato de cualquier modalidad, debe incluirse como una cláusula explícita, es así cómo si bien el Inder dispone de la capacidad de:
 “constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que sean necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el asignatario o los asignatarios”(Ley 9036, 2012, p.14).
Estructura productiva:
La estructura productiva de estos grupos es totalmente desarraigada del mercado nacional, pero es el mercado nacional su principal espacio de absorción, de ahí su ambigüedad; su funcionamiento es individual, solo agrupados por la historia conjunta y separados por sus desacuerdos internos sobre los limites de sus propiedades y cables que una vez estaban asegurados por la organización de la UFCo y ahora solamente pos sus mismas voluntades y respetos mutuos.
Las ventas las realizan por intermediarios que les compren el producto, lo transportan y los llevan hasta las recibidoras y empacadoras de empresas como La Pro, que se encarga de su procesamiento para la venta, y otros procesadores que de igual manea se encargan de colocarlos por sus medios.
El sobrante de plátano o banano, suele llevarse a la feria regional para su comercialización local, pero que es insuficiente como único mercado; incluso en algunas ocasiones el transporte a las ferias es asumido por ellos mismos o varios de ellos, de igual forma el transporta hacia alguna playa o carretera para cerrar ventas de los sobrantes que no compra la empresa privada, lo cual suele ser mucho y no esta contabilizado.
La forma de organización es típica del impacto neoliberal profundo en el que las personas fueron despojadas de la formalización de su propiedad y se encuentran en posición de uso; su organización es liberal-anarquista (Castro-Gómez, 2010) en el sentido de que no poseen estructuras productivas, ni organización comunitaria de las ventas, “cada uno esta a su suerte” y  bajo una competencia continua que lleva a algunos a robar las producciones de otros y venderlas ante un intermediario que no esta interesado en resolver problemas de este tipo, pero que si es indispensable para la estructura de comercialización actual.
Con el surgimiento de nuevas corrientes económicas como el Keynesianismo, también sufren una gran modificación las formas de comprender la economía y la matriz productiva de los países, por lo que incluso en este periodo se inician políticas de liberalización auspiciadas por la integración alemana que inspira el desarrollo en los países latinoamericanos (Diez & Pazi, 2013); la economía de bienestar da inicio a un desarrollismo basado en la productividad y la circulación de bienes por medio de la intervención e involucramiento de clases olvidadas en el modelo productivo interno. En ese sentido el desarrollo regional (IBID)
De acuerdo a los autores, el modelo desarrollista produjo falencias a partir de los años 50s por motivo de la pugna entre el “desarrollo equilibrado y el desequilibrado”; el primero enfocado a producción de mercado regional de bienes de consumo local (y para consumo de los asalariados) y el segundo en inversión para producción de insumos e interdependencia entre industrias para provocar el desarrollo por “efecto ingreso” Diez & Pazi, 2013, p. 206; parafraseo).
Ambas perspectivas, pero mas aun la que se menciona primero, es basada en lo que se puede llamar un desarrollo escalonado, el cual se sustenta a partir de la teoría de polos productivos de Paelinck (1963, citado en Diez & Pazi, 2013, p.207), que proporcionaban una fuente de polarización técnica y polarización de ingresos por medio del tercer sector; sin embargo estas teorías terminaron por desarrollar procesos habitacionales que se estancaron en la polarización de ingresos y generaron enclaves productivos.
La corriente regional participativa, sin embargo, cambio radicalmente el proceso de confeccionamiento de los modelos, y se decantaron por la planificación participativa, desarrollo endógeno; sin embargo la acción organizada típica de este modelado del desarrollo privilegia la conexión entre el empresario local y la población, por lo tanto “desde este punto de vista, el empresario regional se constituye en una suerte de vedette del proceso de crecimiento económico territorial” (Diez & Pazi, 2013, p.210).
Estos actores del proceso son principales, pues se piensan performativamente como iniciadores e incluso  producto del contexto y desarrollo local lleva a cabo por este modelado de desarrollo; en ese sentido para lograrlo, la ética del trabajo que menciona (Castro-Gómez, 2010, p. 212-213) se transforma en emprendedurismo donde el capital semilla es la fuerza laboral de la “comunidad empresaria, emprendedor rural o emprendedor local” (Diez & Pazi, 2013, p.212)
Si bien es un bueno modelo, producto de la realimentación de experiencias anteriores y del proceso de formación de lideres y lideresas locales, en el caso de Costa Rica, en las Fincas bananeras, terminó por quebrar las cooperativas que se había pretendido fueran las partes administradoras del fideicomiso.
Modelos de desarrollo en las fincas:
Estas fincas se caracterizan por haber pasado por diferentes modelos de productividad y desarrollo a lo largo de su existencia, aproximadamente desde el establecimiento de la UFCO en años anteriores a 1936 en Costa Rica; todos estos modelos han intentado sobrellevar las fallas en el desarrollo local del modelo anterior y no han podido hacerlo; dentro de las posibles explicaciones de esto es que el esquema de desarrollo local (Diez y Pazi, 2013 ),  originalmente conceptuado para descentralizar el desarrollo social a diferencia de solo el productivismo agrícola excéntrico, capitalizaba los dividendos y generaba infraestructura solamente par ala producción, estancando el desarrollo social.
Parte de los procesos que han vivido los habitantes de las parcelas de Finca 10 y Finca Puntarenas según Kioscos Socio ambientales (2017), inicial con el periodo de la bananera y terminan justamente en 1984 con el abandono de la Compañía Bananera:
1984, Huelga bananera y abandono de la compañía: Este proceso supuso el despoblamiento de las fincas con motivo de búsqueda de trabajo en otras regiones, si embargo algunos quedaron trabajando las fincas de manera independiente.
1987, se funda el periodo de cooperativas productivas: basadas en la comercialización de, palma y cacao, posteriormente en 1988 se reinicia la producción de banano.
1992, Se fundan consorcios bananeros: con el objetivo de administrar un fideicomiso a cooperativas, estas cooperativas se conformaron para llevar a cabo un fideicomiso con el Banco nacional; mismo que cerca del
2000, Cobros judiciales: Las cooperativas Cooprosur RL, Coopropalca RL, Cooperiera cantillo RL, Coopeadelante RL, Coopalsur RL, Coopalca del sur RL, se encuentran en cobro judicial.
2001 Recuperación de tierras: En todas las fincas bananeras, a partir del desfalco del fideicomiso comienzan procesos de recuperación de tierras, algunos casos estas tierras se dieron como pago por parte de las cooperativas a las personas y otras fueron ocupadas por quienes ya residían y trabajaban ahí. Inician un periodo de agricultura familiar y de subsistencia que se mantiene hasta el momento.
2004, intento de desalojo:  inician  también estudios de factibilidad para el mega proyecto aeropuerto, para 2007 JUDESUR y la Municipalidad de Osa firman un acuerdo de cooperación para la construcción del nuevo aeropuerto en la región
2010, Inicia acompañamiento: Colectivo SocioVoz inicia en 2010, 2011 Kioscos Socio Ambientales (KSA) y la UCR.
2011, Fundación de Organización de Lucha Campesina por Nuestras Tierras del Sur, festival campesino y documental “botas con machete”
2015, Acompañamiento y visitas: La UCR por medio del programa KSA instituye el trabajo en las fincas por medio de un proyecto de Trabajo Comunal Universitario, un proceso obligatorio para todo estudiante.
2017-2018, Diagnósticos sociales y productivos: El INDER y MAG inician un proceso de diagnóstico conjuntamente con el convenio Marco (INDER, 2017)  con CONARE.
Situación con el estado:
Los proyectos que viene haciendo el estado se enmarcan dentro de una reestructuración institucional, que se ha basado en la modificación de leyes orgánicas, conformación de reglamentos sobre las leyes, derivación de protocolos,  valoraciones por puntuación de las alternativas; en todos estos instrumentaciones administrativos preponderan algunos valores propios de la nueva ley en la que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) se convirtió en Instituto de Desarrollo Rural(INDER) para 2012.
En este cambio predominaron los pequeños emprendimientos (MiPYME, PYME) como enfoque, la economía social solidaria, el bien vivir, bajo conceptos de sostenibilidad, privilegio a lo colectivo y en alta asociación con el programa OVOP del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
En todo esto, la Ley del INDER propone varias formas de trabajo con las comunidades productivas y en este respecto el reglamento introduce la prioridad al modelo de arrendamiento que de cierta manera introduce el pago de un canon, financiamiento y crédito a los sujetos del arrendamiento; el mismo se da por 3 años sujetos no solo a la evaluación previa de viabilidad económica y agronómica, sino a la rentabilidad generada a los 3 años de inicio del proyecto.
Esta evaluación posterior define si la finca permanece por 3 años mas o es atribuida a otra persona que pueda sostener el arrendameinto pagando el canon, en ese sentido estamos bajo una aplicación negativa de la sostenibilidad[2] y que deja de lado el sentido actual de la equidad en el acceso a al tierra, el cual venia siendo usado en la ley anterior, donde las asignaciones en propiedad eran aun mayores hasta el punto de fundar pueblos enteramente por este medio. En ese sentido la sostenibilidad como concepto difuso, dejó de lado el presupuesto de largo plazo acerca del relevo generacional propio de la composición de la sostenibilidad (económica, generacional y alianza local)
Estamos hablando que esta situación, no solo es un proceso de hiperneoliberalización de las instituciones, sino de apropiación cultural de propuestas económicas solidarias que nunca se ha visto de esta manera, es un fenómeno inédito en la institucionalidad costarricense; el uso de la sostenibilidad negativa es solamente un impacto de la neo liberalización en las instituciones, que las precariza y reduce a la insostenibilidad (contrametáfora de la reducción a la sostenibilidad)[3].
Por tanto la sostenibilidad negativa en necesariamente aplicada ante la incapacidad de la institución y la no aplicación de esta política negativa significaría el agravamiento de la precariedad institucional; si esta política de aplicar primordialmente la asignación y la provisionalidad de los predios es ya una señal crónica,  a largo plazo se volvería mas crónica la situación de no aplicarse este modelo como primordial, de no ser que se recurra a modelos con participación de inversión privada o cooperación internacional que permita el beneficio por asignación a esta familias y no se traduzca en precarización institucional.
Para las demandas poblacionales, el estado no posee disponibilidad amplia, pues su modelo es sumamente limitado, por el hecho de que poseen una disponibilidad de recursos monetarios escaza, necesitan proveerse de un income para la “sostenibilidad” de la misma institución (de ahí el modelo arrendatario), necesitan un ingreso autogenerado además del presupuesto de la republica.
Entonces, las interacciones de intereses poblacionales y posibilidades institucionales son aun bastante desconocidos por los mismo funcionarios, a sabiendas de que el reglamento claro se elaboro 6 años después que la ley.
Finca 10 posee una situación especia, ya que además de los problemas legales con su posición actual y las pugnas por definición de los limites de una propiedad; se encuentra determinada por medio de un decreto de interés nacional sobre la construcción de un aeropuerto en F9 y F10, por lo que su vigencia hasta la actualidad impide comenzar a formalizar o estructurar los modelos productivos debido a la indeterminación sobre si el megaproyecto de llevara a cabo o no; con respecto a esto, hubo una lucha inmensa durante años, desde las poblaciones y sociedad civil que concluyo con otro proyecto de aeropuerto en otra zona del país en la que no se vuelve conflictiva la expropiación (por la forma de posesión actual de las fincas 9 y 10), sin embargo no anularon el primer decreto y eso se conforma hasta la actualidad en una traba administrativa y en una doble constricción institucional de las cuales esa es solo un ejemplo de muchos.
Demandas poblacionales: “comenzar con lo que cada uno hace”

Ante esto, las personas responde con varias demandas, como la de preferencia por la asignación (contrario a la priorización del arrendamiento en la ley), la necesidad de la producción propia en vez de un mercado de intermediarios, la imposibilidad de dejar la finca por motivo de que es también su lugar de habitación, la necesidad de un relevo generacional y dejar herencia a sus familiares.
En todo esto, lo que consideran primordial estas personas es desarrollar una capacidad de independencia, ya que a partir de su auto atribución, se consideran a si mismos de una manera general, como productores independientes, que se relacionan en esa calidad con las cooperativas para la recepción de su producto y de forma homologa con los intermediarios; en su estructura cognitiva se autodefinen como independientes a pesar de que muchos dependen del intermediario, de una cooperativa a la que no pertenecen pero con la que se relacionan, del mercado local y de la venta directa en carreteras, playas y zonas turísticas.
Estas diversas opciones de comercialización en las que muchas veces deben asumir por si mismos los costos de transporte, fortalece la visión de independencia, pero al mismo tiempo es señal de desatención institucional, abandono agrario.
En ese sentido, la auto percepción aunada a la desorganización antes mencionada de los limites de la propiedad, de las formas de competencia entre finqueros y finqueros de la cooperación inestable que recrean; hace que ellos puedan pensarse como independientes y capaces de mantener un mercado de propio de comercio si se construyera una tostadora de plátano.
Eso es incorrecto en por lo menos dos aspectos:
1. Si de pretende comercializar la producción total, a 3 hectáreas por 70 finqueros, se necesitaría una capacidad de consumo de 210 hectáreas de plátano tostado en el mercado; aunque se coseche cada 15 días una proporción de esas hectáreas, unas cuantas toneladas, igual sigue siendo mucho producto sin capacidad de consumo que la sostenga.
2. Si el proyecto inmiscuye solo a parte de los productores, tendrían que ser no mas de 10, por lo antes señalado en la capacidad de mercado, por lo que entrarían en competencia continua por la colocación del producto entre lo que están en el proyecto y fuera de el; en ese sentido el proyecto se convierte en un símbolo de hostilidad interna y competencia liberal-anarquista.
Conclusiones: El futuro en la bola de cristal:
Definir las posibilidades estatales (INDER, MAG, IFAM), definir las posibilidades de los productores y las posibilidades de los intermediarios, bien claras para generar un mapa de acción claro, que inmiscuya a eso actores y a empresas bajo el nuevo modelo de Alianzas Publico Privadas para el Desarrollo (APPD)
Alianzas publico-privadas, producción directa (productor-empresa)
La relación se basaría en que empresas como Chiquita o Dole, se hagan cargo de la infraestructura productiva en coordinación con las instituciones del estado u Ongs, bajo la figura legal de Alianzas Publico Privadas para el Desarrollo (APPD), en calidad de fondos de inversión, donaciones o deducciones por responsabilidad social.
Esta relación básica ya se ha aplicado parcialmente en otras fincas que se organizan en cooperativas y establecen acuerdos con empresas para la comercialización del producto, con estándares de calidad y valor agregado. La diferencia de este modelo, es que en aquellas fincas que no se logro la relación productor-empres de esta forma; las APPD directamente podrían eliminar a los intermediarios o dificultarles la absorción por las empresa involucrada (si estos no son cooperativizados) y eso resulta en desacuerdos de partes muy profundos.
La producción propia contra la situación de intermediarios (productor-mercado)
Bajo la figura legal de los proyectos productivos que han estado fomentando los funcionarios del INDER, se pueden elaborar algunos proyectos productivos para desarrollar las capacidades de procesamiento de productos y valor agregado de los mismos, desde la localidad de las fincas, sin la necesidad del transporte de las empresas del lugar de origen a su plantel de procesamiento o empacadora.
En finca 10 no hay infraestructura para proyectos como tales, por lo que se deberían hacer desde cero, además de asumir por definición el transporte que involucra la comercialización local, regional y nacional de los productos procesados. Esta posibilidad, prescinde también del intermediario, lo cual consigue articularse como idea viable en los productores, por la esperanza de ser autosuficientes y por su autopercepción como productores independientes en su mayoría; el intermediario se vería en la necesidad de modificar su forma de actividad a comerciante, o insertarse en el proyecto productivo.
Modelo económico mixto, escalonado o complejo (Productor-intermediario, productor-localidad, productor empresa, productor-mercado)
Un modelo mixto como este, no solo es una forma poco agresiva de entrometerse en la vida de las personas y de cómo organizan sus decisiones económicas, sino que puede ser un criterio de inducción y estabilización de las formas de organización actuales para formalizarlas como aproximadamente existen, bajo un principio de equidad y viabilidad a largo plazo (sostenibilidad).
En ese sentido la producción escalonada desde lo local, regional y nacional, se articularían con empresas en lo nacional para asegurarse una cuota de venta en ese sentido; mientras que al mismo tiempo se recurriría a los intermediarios para otros tractos de producto y otros mercados regionales que se entremezclarían con la difusión de los productos producidos desde los proyectos colectivos como la tostadora de plátano que cerca del 60% quieren tener.
Siendo que la producción escalonada provee por lo menos tres fuentes diferentes de ingreso para las familias, se perfilaría como un modelo de complejidad económica (Leff, 2006) que involucra aquellas iniciativas municipales del mercado regional y otras iniciativas particulares que ya se llevan a cabo con apoyo de las Universidades.
Las opciones que menciono son acogiéndome al funcionamiento y lógica estatal, lógica cognitiva de los productores, de los intermediarios y la lógica económica; sin embargo la solución tan inédita como los principios del INDER, no es ninguna de las mencionadas anteriormente, queda abierta al devenir de los actores y por eso mismo debe ser tomada con mucho cuidado para no entorpecer procesos internos de la comunidad, no ser lesivo con sus procesos, y al mismo tiempo atraer las buenas practicas institucionales en vez de alejarlas.
El proceso de solución es solo posible de pensar bajo este marco general, que provee un esquema de comprensión de la situación pero que igual esta sujeto al contingente social que puede consistir en nuevas luchas políticas, decisiones de la población o de las instituciones para con los intermediarios y problemas de comunicación o de voluntad entre la institución o entre los mismos productores campesinos.
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[1] Se les llama cables a las parcelas de cada unidad productiva o familia campesina, están dadas por divisiones que poseían cuando se fue la bananera y que se conservan hasta el momento; la denominación de cable, es porque cada una de estas divisiones esta marcada por un cable y rieles de transporte elevado de los racimos de banano que se usaban en tiempos de la UFCO y que algunos de ellos todavía funcionan con este fin.
[2] A pesar de que como se observa en Diez y Pazi (2013) el paradigma promueve el estimulo, sin embargo eso bajo condiciones descontextualizadas y que terminan por lesionar las organizaciones económicas, sociales y el ritmo del desarrollo deja aun mas relegados de los que había en un inicio.
[3] Autores como Leff utilizan la expresión de reducción hacia la sostenibilidad como indicador de, reducción del consumo y de las estructuras económicas a tal punto que su proliferación sea posible de manera sostenible; de igual manera en los principio de la Permacultura se habla de la misma forma de la reducción. En este documento se pretende señalar que la reducción no es necesaria cuando se piensa la posibilidad de un modelo que interiorice el daño ambiental, tanto como las externalidades con la población. En ese sentido un verdadero sistema sostenible, no solo es financiero y económico sino local ; independientemente de si son pequeños emprendimientos en expansión o empresas trasnacionales.

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