El derecho ambiental y el ambientalismo:


La ley: ¿se aplica o surge?

Cuando se busca un poco acerca de la historia de creación de las áreas de conservación, normalmente se puede observar la dinámica legal y que proviene del estado por medio de la regulación de actividades y establecimiento de funciones que realizarán sus instituciones; ahí la posición que poseen instituciones cercanas al tema como el Minae, SENASA y el Sistema nacional de Áreas de Conservación  (SINAC), es  principal para poder entender procesos  que llevan a establecer el paradigma actual  para lo que el MINAE  llama “gobernanza ambiental”[1]

El recorrido paradigmático y su estructura es algo que es necesario establecer y teorizar, pues de igual manera como se puede pensar primeramente en una sucesión de perspectivas, se puede ver también que algunas perspectivas como la de la Conservación se mantiene de una manera determinada tanto en la legislación nacional como en las mentes y memorias de los ambientalistas pertenecientes a movimientos sociales; de modo que no se puede hablar de una simple sucesión, de suplantación o de sustitución, es toda una relación compleja que involucra grupos de interés, defensa de recursos, uso económico e investigativo de los mismos, así como de lucha por el derecho de usos tradicionales  de poblaciones que pueden encontrarse cercanos a lo que ahora es parte del sistema de áreas de conservación.

Fuente: Alvaro Fernandez (2003): algunas de las agendas promovidas por 
movimientos sociales desde finales de los 80s

En ese sentido una aproximación desde la relación que presentan las -agendas desde abajo- y las -agendas desde arriba- en la confección del espacio ambiental costarricense se considera de gran ayuda para esclarecer el surgimiento de las problematizaciones ambientales en el pensamiento ambiental, así como el establecimiento de los impactos visibles en el mismo espacio ambiental, sobre el cual se posicionan los movimientos sociales.

Sobre este tema, la periodización escogida se realiza a partir de considerar la expresión de la Ley de servicio de Parques Nacionales en 1977 como una declaración de la importancia de la regulación de los espacios naturales y por lo tanto un precedente importante para considerar las líneas ambientalistas de estado, mientras que el limite en 1992 procede con la iniciación de estrategias fundadas en el paradigma de la sostenibilidad como la llamada ECODES realizada en territorio nacional o también la ley de Biodiversidad de 1992, que ya no corresponden a la simple ratificación de un convenio; con esto intentar ver como se han ido sumando mas regulaciones y procesos sociales en la confección de las corrientes ambientalistas costarricenses.

Enfoques regulatorios de recurso ambiental, la biodiversidad y las áreas de conservación.

En Costa Rica actualmente existen varias instituciones que se encargan de tutelar los acuerdos y regulaciones que se han establecido con respecto a los recursos ambientales del país; la principal instancia encargada del tutelaje de los recursos naturales, su correcto manejo e incluso la publicación de la política publica que guía la practica ambiental del estado es el MINAE.

Esta institución posee un origen de larga data, cuando se creó en 1888 el Servicio Meteorológico Nacional, pero fue hasta 1950 que se creo una dependencia llamada la Dirección de geología, minas y petróleo que dio pie a que en 1980 se creara el Ministerio de Energía y Minas[2]. En 1982 se le incluye en el nombre el termino Industria, pero ya para 1988 en el gobierno de Oscar Arias Sánchez se incluye en su nombre el términos recursos naturales por ordenanza de la norma presupuestaria y reestructuración del ejecutivo; este cambio nominal, por supuesto, se traduce en la inclusión de competencias acerca de los bosques, la flora, fauna silvestre, áreas Silvestres protegidas, meteorología en lo que a partir de allí se llamaría Ministerio de Recursos –naturales, Energía y Minas, esta reestructuración también trasladó el área de la industria al ministerio de economía.

Este tipo de reestructuraciones además de acompañarse de un cambio nominal debe leerse como un proceso doble, por un lado la tendencia ambientalista de estado coloca una visión conservacionista de los recursos ambientales, mientras que la especialización de la industria se hace posible con su regulación económica; con la presunta desconexión con la regulación ambiental que esto pueda significar para la posteridad.Ya en este trazo histórico se pueden ver algunas de las tendencias institucionales dentro del estado acerca de la visión o enfoque “oficial” del tema ambiental.

Específicamente acerca de las Áreas de Conservación (AC) de todas las intuiciones de tutelaje ambiental, la se que se encarga de todos los asuntos relacionados con las legislaciones y regulaciones es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ,esta misma instancia es una dependencia del MINAE, que fue creada como tal en 1998.

Todos los años esta intuición elabora un plan institucional, y en el año 2019 que se creo el  Plan Operativo Institucional del 2020 (POI-2020) del SINAC, donde se determinaba como su misión institucional la de:

Gestionar integralmente la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuentas hidrográficas y sistemas hídricos en coordinación con otras instituciones y actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones[3]

Asi como viene elaborada la misión para este año 2020, provee una guía para entender todas aquellos ámbitos de acción y que en si mismo, el tema de las Áreas de Conservación no puede tomarse separadamente cómo un aspecto solamente concerniente al SINAC o al MINAE. Por esto mismo es que, por ejemplo, en el documento del POI-2020 para el SINAC colabora el MINAE como otra de las instituciones encargadas del tema ambiental y en sus acciones direccionadas también establece otros encargados de realizar sus acciones durante el año; en esta colaboración institucional, por tanto es el Ministerio, el cual se encarga de emitir las políticas publicas concernientes, en las cuales el SINAC es una oficina especializada. La misma organización se  define como un “sistema de gestión y coordinación interinstitucional desconcentrado y participativo…con la participación del Estado, la Sociedad Civil, la Empresa Privada y de cada uno de cada individuo del país”[4].

Fuente: Historia del MAG
Otra de las  instituciones con historial en la administración de los parques nacionales, áreas de conservación y en la vigilancia ambiental, es el Ministerio de Agricultura y Ganadería que actualmente se encarga de aspectos económicos pero incluye un componente de sostenibilidad ambiental, económica y ambiental, lo que la hace una institución importante en la definición del limite entre economía agropecuaria sostenible ambientalmente o no sostenible ambientalmente.

Su historia puede rastrearse desde 1911 con Julio Van der Laat que ocupaba en ese entonces la jefatura del departamento de Agricultura de la Secretaria de Fomento, este inició un proceso de organización de un departamento con el objetivo de llevar a acabo la realización de un ministerios sobre este tema; el mismo tenia la intención de que este ministerio se llevara a cabo pues la consideraba una necesidad para la mejora de la costumbre agrícola, aso como de las semillas, procesos y herramientas dadas para tal fin, evidentemente estaba motivado por un concepto de eficiencia agrícola al señalar la relación trabajo-renta y su aumento proporcional[5].

Ya en este momento se hablaba de la selección y producción de semillas para la repoblación de especies forestales “indígenas” como: “Cedro, pochote, caoba, laurel y roble”[6] ; estas serian sembradas en las tierras municipales o en las consideradas tierras inútiles que poseían las personas bajo subutilización, menciona una política de disminución del precio para la adquisición orientada a este fin. Conjuntamente con la creación de una policía rural y estas otras acciones de mejoramiento agrícola, repoblación de especies nativas  demás, se puede ver que el interés ambiental era patente, aunque se menciona como necesario debido a los problemas meteorológicos que se daban en por ejemplo la llegada del verano.

Fuente: MAG. Descripción: Centro Nacional de Agricultura, San Pedro, San José.
(Actual Campus Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica)

En ese entonces existían varias organizaciones; en Guadalupe de Goicoechea, existían Fincas de ensayos que servían como medio de experimentación y mejoramiento de los procesos en cuanto a ganadería, otro campo de ensayo estaba en Ochomogo y para 1928 el actual Campus de la UCR era el Centro nacional de Agricultura[7], estas organizaciones fomentan la ocupación de tierras como se señalaba desde 1911, por la necesidad de expansión y la disponibilidad de tierra ociosas. Después de la creación de las juntas rurales de Crédito Agrícola, la Escuela Nacional de Agricultura ve la luz en 1940 para conformar la Facultad de Agronomía de la UCR y finalmente en 1949 se crea el MAG como un Ministerio conformante del gobierno central. Dentro de este Ministerio, alguna leyes como la Ley forestal y la de centros agrícolas cantonales publicadas a finales de los 60s son parte de las contribuciones hacia la política directamente de enfoque ambiental.

Algunas de las normativas que deben cumplir estas instancias en la actualidad, están definidas por los convenios firmados, ratificados y publicador por Costa Rica, así como las leyes de la república y decretos concernientes:

Cuadro1. Regulación y convenios internacionales sobre ambiente y biodiversidad 1972 a 2003

Año

Regulación

Tipo

Enfoque

1972

Convención sobre la Protección del Patrimonio mundial, cultural y natural

Convenio ONU

Es un enfoque supranacional que considera a los estados incapaces económicamente  de brindar una protección completa a los patrimonios, también introduce la importancia internacional de estos

1973

Convención sobre el comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

*Fue enmendada en Bonn, Alemania el 22 de junio de 1979, 183 países; ratificada en 1974 y publicada por CR en 1975

Convenio-ONU

Establece el peligro que el comercio de especies significa para algunas que están en peligro  por actividades como la cacería o la venta de especímenes vivos. Asume un criterio administrativo y científico.

1977

Ley No 6084 de servicio de Parques nacionales.

*en 1990 pasa a manos del MINAE

Ley de la República

Se crea El servicio de Parques nacionales a cargo el MAG, a quien se le concede el desarrollo y administración de los mismos.

1982

Ley No. 6794 de creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas

Ley de la República

Esta ley establece como leyes los decretos de creación de o ampliación de parques nacionales y reservas biológicas, da unidad legal y el estatuto de ley de la república a los decretos. (*mas adelante especificados)

1992

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Convenio ONU

Se habla expresamente de diversidad biológica y de su conservación, del mantenimiento y recuperación de la población de especies con sus ecosistemas in situ.

Su objetivo es la conservación, utilización sostenible, participación justa y equitativa.

Ley de Conservación de la Vida Silvestre

Ley de la República

Dispone la regulación para la apropiación particular o el comercio de acuerdo a los convenios suscritos y al manual de la ley.

1994

Convención Relativa a lo Humedales de Importancia Internacional  Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Paris)

*Asume Ramsar Iran 1971, modificaciones por protocolo de Paris de 1982 y las enmiendas Regina 1987

Convenio, Unesco

Los humedales son de importancia internacional pues son los hábitats de aves acuáticas y migratorias; establece la importancia en una lista desde criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

1995

Ley N°  7554 Orgánica de ambiente

Ley de la República

En 1997 entre en función el Tribunal ambiental Administrativo incluido en esta ley.

1998

Ley  No. 7788 de biodiversidad

*Anteriomente la administración de AC estaba a cargo del MAG o al MINAE directamente.

Ley de la República

Se crea el Sistema Nacional De Áreas de Conservación como parte del MINAE. La ley se propone además de conservar la biodiversidad; el uso sostenible de los recursos y distribuir de forma justa los beneficios y costos derivados.

2003

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres.

*fue hecho en Bonn, Alemania, en 1979, firmada por CR 2003 y su adhesión en CR fue por decreto No. 8586 en 2007.

Convenio, Onu

Se trata de una convención acerca de las aves migratorias como patrimonio inespecífico y no perteneciente a ninguna nación; desde que se incluye el criterio científico, se sabe que existen especies que transitan el territorio y supone una regulación diferenciada a la localizada.

Fuente: Elaboración propia, SJ-UCR 

 *Próximamente se actualizará con mas información acerca de los modelos de gestión de biodiversidad que han surgido y las pautas o tendencias que se han marcado como camino a seguir.

Este es el marco general es en el que también se mueven las instituciones, con limites a las actividades económicas que plantean riesgos para la biodiversidad; sin embargo para temas como estos, en los que se pone en duda si una actividad económica infringe leyes, de manera que debe ser perseguida sistemáticamente; es que se ha creado y existe hasta el momento un Tribunal Ambiental Administrativo como un órgano judicial desconcentrado que forma parte del tercer poder de la república de Costa Rica. Existen dependencias en cada circuito judicial, y resuelve las denuncias por comportamientos “activos u omisos”[8] que van contra el marco regulatorio ambiental.

Este tribunal es creado en 1995 por la Ley orgánica de ambiente como una dependencia del MINAE y sin embargo inicia sus funciones en 1997; igualmente goza de autonomía para su accionar, es de acatamiento obligatorio en sus dictámenes y resoluciones también le competen temas de otros ministerios igualmente; en la Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la FAO se le vincula a otras instituciones por medio de la ley orgánica de ambiente, y una serie de decretos que establecen los reglamentos y procedimientos de instituciones como el MINAE y la SETENA, con respecto a este tribunal[9].

Fuente: FAO, Plataforma de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Si bien este tribunal es creado en 1995, es hasta el 2007 que se aprueba su reglamento, asentándolo sobre el art.50 de la Constitución política, el cual dicta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esta institución es la que se encarga del procesamiento vigilante de esta función garantista del ambiente que se infunde en la constitución de 1949; dentro de sus consideraciones determina que  el daño al ambiente es un delito de carácter “social, económico, cultural y ético”[10]. Su accionar esta normado igualmente por los protocolos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la declaración de Estocolmo sobre el Medio ambiente humano, la Declaración de Rio y con estas vinculación define su enfoque ambiental; debe notarse que esta entidad posee un carácter de regulación internacional y de enfoque obtenido por las corrientes supranacionales acerca del derecho ambiental, casi se podría decir que es creada debido a un mandato internacional, por lo que debe entenderse así y no nada más como un proceso interno de consolidación del estado o de una postura ambiental propia del estado como se suele ver con respecto a la diferencia entre la adopción y aplicación del contenido ambiental dentro de la regulación nacional.

Esto no quiere decir para nada que no exista una postura de estado, mas bien han habido personalidades de los gobiernos que han considerado la necesidad del desarrollo de regulaciones con respecto a las actividades que involucran un relación con la naturaleza; podemos citar desde finales del siglo XIX la preocupación que se movía dentro del servicio meteorológico, y así mismo el desarrollo de las ciencias, la farmacia, la medicina, la historia natural y la agricultura  expresan la necesidad del país por la comprensión de la naturaleza, su control o utilización para beneficio común. Posteriormente el interes por la reforestación y las especies nativas llega a expresarse en cuanto se va desarrollando la institucionalidad de una manera especializada en relación a las practicas y demandas ciudadanas.

Anteriormente  a los 40 hubieron varias huelgas agrícolas y demandas que llevaron al mejoramiento de especies cultivables y de practicas de eficiencia; de igual manera a partir de los 80s aparece un movimiento ecologista o ambientalista mas claramente definido con un enfoque no solamente instrumental, sino basado también en la biodiversidad y practicas tradicionales-no industriales del uso de la naturaleza; una vez habíanse creado leyes acerca del uso regulado de la madera que residía en espacios de conservación.

Son los movimientos sociales de ahi en adelante los que van a producir el clima social, que va acompañado también de políticas internacionales y de su aplicación de la mano de la creación de institucionalidad; Oscar Arias por ejemplo, da a entender que las actividades industriales no deben estar reguladas por un ministerio de ambiente, sino por el de economía, sin embargo, el ambiente es un aspecto que se incluye como un recurso que debe mantenerse también lejos de la rentabilidad, o de actividades económicas intensivas.



[1] Minae, Hacia una agenda en la gestión ambiental pública para la ciudadanía: Carta personal del MINAE. (San José,Costa Rica: MINAE, 2015), 5

[2] MINAE, Historia del MINAE. https://www.minae.go.cr/acerca-de/acerca-del-minae/historia-minae

[3] SINAC, Plan Operativo Institucional(POI) 2020 (Costa Rica: STAP, 2019), 6

[5] MAG, Presentación del Boletín de Fomento en enero de 2011. (Costa Rica: Aurora)http://www.mag.go.cr/acerca_del_mag/historia/aurora.html

[6] MAG, Presentación del Boletín de Fomento en enero de 2011. (Costa Rica: Aurora)http://www.mag.go.cr/acerca_del_mag/historia/aurora.html

[7] MAG, El ministerio de agricultura y ganadería por mas de setenta años ha apoyado la labor del productor agropecuario, (Costa Rica: historia gráfica MAG, 2015). http://www.mag.go.cr/acerca_del_mag/historia/historia%20grafica-MAG-100anos-ago-2015.html

[8] Poder Judicial, Diccionario usual del Poder Judicial: Tribunal Ambiental Administrativo. https://digesto.poder-judicial.go.cr/index.php/dicc/49140:Tribunal%20Ambiental%20Administrativo



 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Impacto del monitoreo de los procesos de certificación de la DCRST-ICT en el desempeño de las estrategias CST de turismo sostenible en Costa Rica

Visita al Museo de Arte y Diseño contemporáneo

Huelga de Especialistas en la CCSS en atención secundaria y terciaria.